Disposición adicional primera. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos o de productos de cuyo uso pudieran derivarse residuos peligrosos.
Disposición adicional primera de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. · BOE-A-1998-9478
Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Reglamentariamente se especificarán las industrias o actividades generadoras o importadoras de residuos peligrosos o de productos de cuyo uso pudieran derivarse residuos peligrosos, a las que no será de aplicación lo establecido en los artículos 7.1, 9.1 y 22, en función del volumen de su actividad.