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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera. Otorgamiento de garantías por cuenta del Estado.

Disposición adicional primera de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación. · BOE-A-1970-738

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.

Texto consolidado

1. CESCE podrá garantizar, por cuenta del Estado, hasta el límite máximo que establezca la ley de presupuestos generales del Estado de cada año, las obligaciones económicas derivadas de garantías prestadas por terceros, préstamos, créditos a la exportación o emisiones de instrumentos financieros, destinados a facilitar la financiación de operaciones de comercio exterior e internacionalización de la empresa española. Además podrá garantizar, con las mismas limitaciones, las obligaciones económicas derivadas de instrumentos financieros, incluidos los resultantes de operaciones de titulización, cuya emisión se encuentre respaldada por créditos o préstamos a la exportación de bienes y servicios españoles asegurados por CESCE.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, CESCE podrá otorgar fianzas, garantías a primera demanda y cualquier otro compromiso de pago o resarcimiento que resulte exigible en caso de incumplimiento de las obligaciones objeto de garantía y que apruebe la Comisión Ejecutiva de Riesgos Políticos por cuenta del Estado del Consejo de Administración de CESCE.

2. Todas y cada una de las operaciones que pretendan ser garantizadas conforme a lo establecido en el apartado anterior habrán de ser previamente aprobadas por la Comisión Ejecutiva de Riesgos Políticos por cuenta del Estado de CESCE.

3. El Estado responderá de las obligaciones asumidas por CESCE por cuenta de aquél, para lo cual las leyes de presupuestos generales del Estado incluirán los créditos necesarios para hacer frente a la cobertura de los riesgos y gastos que se contraigan por cuenta del Estado, siempre y cuando los derechos cobrados y las reservas que, en su caso, se constituyan resultaren insuficientes.

Redactado el apartado 2 conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-9654.#a9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad..

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