Disposición adicional primera. El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
1. El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas es el órgano consultivo del Estado y de participación en relación con las enseñanzas artísticas superiores reguladas en esta ley, y con las enseñanzas artísticas elementales y profesionales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como con el resto de disciplinas artísticas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 45 de dicha ley orgánica.
2. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, adaptará a lo previsto en esta norma tanto la composición como las funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas. En este órgano se contará con la participación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, del Ministerio de Cultura y del Consejo de Universidades. Asimismo, se garantizará la presencia de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de las Administraciones locales, del profesorado de enseñanzas artísticas, del alumnado de enseñanzas artísticas, de los directores de centros de enseñanzas artísticas superiores, de personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas y de representantes de las organizaciones profesionales de los distintos ámbitos de las disciplinas de las enseñanzas artísticas. Todo ello sin perjuicio de otras posibles incorporaciones que se consideren pertinentes en el desarrollo reglamentario de este órgano consultivo y de participación.
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