Disposición adicional primera. Declaración de interés público excepcional de la gestión de determinadas infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua. · BOE-A-2022-18599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.
Texto consolidado
1. Se considera que resulta de interés público excepcional la gestión por Augas de Galicia de las siguientes infraestructuras de carácter supramunicipal:
a) Estación depuradora de aguas residuales y emisario submarino de Os Praceres, a través de la cual se presta el servicio de depuración a las siguientes entidades locales responsables del servicio: Municipio de Pontevedra, Municipio de Marín y Municipio de Poio.
b) Sistema de abastecimiento en alta del margen derecho de la ría de Arousa, a través del cual se suministra agua a las siguientes entidades locales responsables del servicio: Municipio de Padrón, Municipio de Valga, Municipio de Catoira, Municipio de Dodro, Municipio de A Pobra do Caramiñal, Municipio de Ribeira, Municipio de Pontecesures, Municipio de Boiro, Municipio de Rianxo y Municipio de Vilagarcía de Arousa.
2. La gestión de las infraestructuras indicadas en el apartado anterior dará lugar a la aplicación, según fuera el caso, del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión de abastecimientos establecidos en el título III de la presente ley desde su entrada en vigor.