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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos presupuestarios.

Disposición adicional primera de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-21313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

Texto consolidado

El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2021 a los siguientes programas presupuestarios:

431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».

441A «Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones».

513D «Planificación y mejoras en la red viaria».

422J «Servicios complementarios».

521A «Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

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