Disposición adicional primera. Aplicación de la Ley de Cantabria 1/2018, de Transparencia de la Actividad Pública.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. · BOE-A-2019-3488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
A los efectos del artículo 4.1.e) de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, el Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará «entidad asimilable», siendo sujeto obligado, y resultándole aplicable la Ley, en relación con sus actividades sujetas al Derecho administrativo.