Disposición adicional primera. Sobre aportación de bienes.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-29.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno podrá acordar la aportación a la empresa pública de bienes de los regulados en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La empresa adquirirá el pleno dominio de los bienes desde la adopción del acuerdo correspondiente, cuya copia será título acreditativo de la nueva titularidad a efectos de cualquier actuación administrativa, societaria y contable que sea preciso realizar. Los bienes aportados se registrarán en la contabilidad de la empresa por el mismo valor contable que tenían a la fecha de dicho acuerdo.