Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.
Texto consolidado
Las instituciones feriales y demás entidades organizadoras, así como los certámenes feriales inscritos en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón al amparo de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por la Ley 13/1999, de 22 de diciembre, serán inscritos de oficio en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón establecido en la presente Ley, siempre que cumplan lo establecido en ella.