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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Modificación a la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesioales de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-2002-10229

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-31.

Texto consolidado

Se modifica la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, quedando redactado el apartado 2 del artículo 26 del siguiente modo:

«2. La Consejería a la que figure adscrito el Registro deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos, en el plazo de seis meses, a partir de la solicitud de inscripción.

En ningún caso supondrá presunción de legalidad el mero transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, por lo que, de darse tal supuesto, se entenderá destimada la solicitud.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-31.

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