Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.
Texto consolidado
El Gobierno, mediante Decreto, determinará:
a) Las características de las condecoraciones que corresponden a los honores y distinciones regulados en la presente Ley.
b) La instrucción y desarrollo del procedimiento para la concesión de honores y distinciones regulados en esta Ley.
c) Las características del «Libro de Honor de La Rioja» y del «Libro de Oro de La Rioja», así como el órgano de gestión de ambos.