Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1998-13360
Atención: Ley 1/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Generalidad consignará anualmente en sus presupuestos, créditos destinados a facilitar la accesibilidad en los edificios, espacios urbanos, transportes y medios de comunicación.