Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña. · BOE-A-1995-12439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-01.
Texto consolidado
Los proyectos de presupuestos de la Generalidad de cada año deben especificar de forma explícita las inversiones más significativas que incorporan en relación a las determinaciones más importantes del Plan Territorial General.