Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego. · BOE-A-1991-7867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-14.
Texto consolidado
El Gobierno podrá modificar por Decreto la asignación orgánica de las atribuciones para la imposición de sanciones y de medidas cautelares por infracciones graves o leves, salvo en el caso de aquellas atribuciones que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, corresponden al propio Gobierno.