Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo. · BOE-A-1991-9704
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-22.
Texto consolidado
1. Si como consecuencia de un procedimiento de creación o supresión de municipios resultara afectada la delimitación territorial de la Comarca de El Bierzo, los municipios resultantes, mediante acuerdo del Pleno de la corporación, podrán solicitar motivadamente a la Junta de Castilla y León su integración o salida del ente comarcal durante el plazo de un año desde la publicación de la resolución del procedimiento correspondiente.
La Junta de Castilla y León, oído el Consejo Comarcal, resolverá en el plazo de seis meses, debiendo entenderse estimada la solicitud si no hay resolución expresa en dicho plazo.
2. Si, como consecuencia de un procedimiento de creación por fusión de municipios o de un procedimiento de supresión por fusión y por incorporación de un municipio a otro limítrofe, no resultara afectada la delimitación territorial de la Comarca de El Bierzo, los municipios resultantes quedarán integrados en el ente comarcal desde la publicación de la resolución del procedimiento correspondiente.
Si, como consecuencia de un procedimiento de creación por segregación de otro municipio, no resultara afectada la delimitación territorial de la Comarca de El Bierzo, este nuevo municipio deberá expresar su voluntad de formar parte o no de ella en el plazo de un año desde la publicación de la resolución del procedimiento correspondiente entendiéndose positiva a su integración de no efectuarse en dicho plazo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-403.