Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-10.
Texto consolidado
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas aprobará, en el plazo de 12 meses desde la publicación de esta ley, el reglamento de régimen interno de la institución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en la web del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.»
Se numera por el art. 10 de la Ley 6/2021, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18820
Anterirmente era la disposición adicional única.