Disposición adicional primera. Reducción de plazos administrativos en otras administraciones públicas de las Islas Baleares.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears. · BOE-A-2026-487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-07.
Texto consolidado
1. En el caso de los procedimientos administrativos de los consejos insulares respecto de los cuales el Gobierno de las Illes Balears mantenga la potestad reglamentaria, si resulta necesario para agilizarlos, deben tramitarse las propuestas normativas que procedan para reducir los plazos y facilitar la tramitación de los proyectos de especial interés estratégico.
2. Deben establecerse vías de colaboración con las entidades locales para favorecer la reducción de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos de su competencia.
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