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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera. Financiación.

Disposición adicional primera del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España. · BOE-A-2021-13980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-29.

Texto consolidado

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley asciende a mil ciento cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochenta euros (1.144.262.080,00 euros) del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2021, según las líneas de subvenciones directas contempladas en el correspondiente plan estratégico de subvenciones en vigor, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Líneas de subvención

Aplicación presupuestaria

Objeto

Tipología de beneficiarios

Importe €

Línea 1.

50.01.241K.470.02.

Fondo 4700200.

L.A. n.º 504G1138.

Apoyo a la solvencia y endeudamiento.

Estimación objetiva del IRPF.

70.000.000,00

Línea 2.1.

15.14.433C.470.02.

Fondo 4015016.

L.A. n.º 154G1139.

10 o menos personas empleadas.

650.000.000,00

Línea 2.2.

15.14.433C.470.02.

Fondo 4015016.

L.A. n.º 154G1140.

Más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

212.131.040,00

Línea 2.3.

15.14.433C.470.02.

Fondo 4015016.

L.A. n.º 154G1141.

50 o más personas empleadas.

212.131.040,00

Total.

1.144.262.080,00

2. Los créditos que se generen en el presupuesto de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura a las líneas de subvención reguladas en el presente Decreto ley serán vinculantes a nivel de Sección, Capítulo y Fondo.

3. Se podrá incrementar, siempre que exista crédito, el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto-ley, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Servicio Canario de Empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2983.

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