Disposición adicional primera. Elecciones autonómicas.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública. · BORM-s-2022-90316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-22.
Texto consolidado
La realización de todas las actuaciones necesarias para dar soporte a la celebración de las elecciones autonómicas de conformidad con la legislación electoral vigente en cada momento, especialmente las relativas a contratos y subvenciones, corresponderá a la Consejería que tenga atribuida su realización mediante el correspondiente Decreto de Reorganización de la Administración Regional. De ser necesario la Consejería competente en materia de Hacienda o el Consejo de Gobierno efectuaran las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la ejecución de esta disposición.
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