Disposición adicional primera. Planes de contingencia.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente. · BOCL-h-2020-90235
Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades titulares de centros de atención social de carácter residencial de personas mayores y de personas con discapacidad deberán contar con el plan de contingencia previsto en la normativa de autorización de este tipo de centros residenciales en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto-ley, debiendo ser remitido por medios electrónicos para su registro a los órganos de inspección en materia de salud pública y servicios sociales de la Comunidad.
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