Disposición adicional primera. De la dotación de las ayudas previstas en el Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, y en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19. · DOGV-r-2020-90115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-22.
Texto consolidado
1. El importe global máximo de las ayudas fijado por el artículo 4.4 del Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, podrá ser modificado al alza, siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto, mediante decreto del Consell.
2. El importe global máximo de las ayudas fijado por los artículos 4.2 y 9.2 del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, del Consell, podrá ser modificado al alza, siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto, mediante decreto del Consell.
3. Estos decretos se adoptarán a propuesta conjunta de los titulares de las consellerias competentes en materia de hacienda y economía sostenible.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.