Disposición adicional primera. Complemento de puesto de difícil cobertura del personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2024-16940
Atención: Decreto-ley 3/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el complemento retributivo de puestos de difícil cobertura de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears.
2. Este complemento de puesto de difícil cobertura es un complemento retributivo ligado a la ocupación de puestos de trabajo estructurales o coyunturales que desarrollen funciones para las residencias de la Fundación en la isla de Ibiza cuya provisión se vea dificultada por razones de índole técnica o geográfica.
3. La determinación de los puestos y el importe de este complemento lo tiene que fijar el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que prevé el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
4. La calificación de un puesto de trabajo como de difícil cobertura se tiene que revisar obligatoriamente cada cuatro años, sin perjuicio de hacerlo con una periodicidad inferior si el Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a instancia de la consejería de adscripción o de la Fundación, aprecia que han variado las circunstancias que motivaron la declaración.
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