Disposición adicional primera. Habilitación para la adopción de medidas extraordinarias de carácter presupuestario.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón. · BOE-A-2022-7788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-09.
Texto consolidado
1. Corresponde al titular del Departamento competente en materia de hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura a todas las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos objeto de este Decreto-ley.
2. Se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos derivados de la aplicación de este Decreto-ley.
Más artículos de Decreto-ley 3/2022
- ← Artículo 7. Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública.
- → Disposición adicional segunda. Aplicación a los entes locales aragoneses.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.