El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Disposición adicional primera. Mantenimiento de la vigencia de determinados preceptos y actos de desarrollo.

Disposición adicional primera del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa. · BOE-A-2020-8755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-20.

Texto consolidado

1. Se declaran vigentes las disposiciones siguientes dictadas durante el estado de alarma decretado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo:

– El artículo 11 y la disposición adicional segunda del Decreto ley 7/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, en la redacción dada por el artículo 3 de este Decreto ley.

– El artículo 6 y la disposición adicional tercera del Decreto ley 8/2020, 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias.

– El artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.

2. Durante la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña en el marco de la emergencia sanitaria vigente provocada por la COVID-19, permanece vigente la simplificación regulada para los órganos correspondientes de los trámites procedimentales de carácter económico-financiero con relación a las actuaciones derivadas de procedimientos administrativos susceptibles de producir obligaciones de naturaleza económica o financiera que se tengan que llevar a cabo de forma presencial y/o con documentación original, para los cuales no se haga uso de medios electrónicos o telemáticos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto ley 11/2020, de 7 de abril, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otros complementarias.

3. Las disposiciones normativas de rango inferior, los acuerdos del Gobierno, las instrucciones y resoluciones dictadas en desarrollo de las disposiciones legales que de acuerdo con el presente Decreto ley mantienen su vigencia, se mantienen igualmente vigentes hasta que lo haga la disposición que desarrollan, sin perjuicio de su modificación o derogación.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8185, de 24 de julio de 2020. Ref. BOE-A-2020-9343

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-20.

Más artículos de Decreto-ley 26/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 26/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.