Disposición adicional primera. Habilitación de créditos presupuestarios.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90127
Atención: Decreto-ley 2/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-Ley.
Más artículos de Decreto-ley 2/2020
- ← Artículo 12. Medidas sobre transporte de viajeros por carretera.
- → Disposición adicional segunda. Medidas adicionales sobre arrendamientos de locales de negocio o industria a aplicar p…
- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.