Disposición adicional primera. Obligados a relacionarse electrónicamente.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BORM-s-2020-90073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
Además de las personas obligadas por lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la citada Ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para la realización de cualquier trámite, las siguientes personas físicas:
a) Las que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración social para realizar en representación de terceras personas, de cualquiera de las actuaciones contempladas en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Las que pretendan obtener autorización para la organización y explotación de los juegos y apuestas en la Región de Murcia, así como las debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General del Juego, a excepción de la Sección Quinta, conforme con lo dispuesto por la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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