Disposición adicional primera. Desarrollo de labores de explotación y restauración en concesiones mineras existentes en funcionamiento para la explotación de arcillas industriales.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania. · DOGV-r-2022-90121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-23.
Texto consolidado
En el caso de concesiones mineras de explotación de arcillas industriales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley, que se encuentran vigentes y en funcionamiento, en los términos que proceda, serán instruidos y resueltos por el órgano minero competente mediante el procedimiento de urgencia determinado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los procedimientos administrativos relativos a autorización de prórrogas de vigencia temporal de concesiones mineras, modificaciones de proyectos de explotación y planes de restauración, integral, cuando proceda, cambios de titularidad, aprobación de planes de labores y de proyectos de voladuras, así como devolución de garantías por trabajos de restauración efectivamente realizados, siempre que la persona concesionaria o entidad explotadora legal:
a) Acredite documentalmente en el expediente el destino mayoritario a la industria de fabricación de azulejos y pavimentos cerámicos de la Comunitat Valenciana de los recursos minerales que se explotan en la concesión minera.
b) No haya sido sancionada por el órgano minero competente, en los dos últimos años, por haber incumplido las obligaciones determinadas en el plan de restauración, integral, en su caso, incluyendo su obligación de constituir y mantener las garantías suficientes para su cumplimiento en la cuantía y plazo fijados, o no tenga pendiente, una vez transcurrido el plazo establecido, de dar cumplimiento a algún requerimiento expreso del órgano minero competente de revisión del plan de restauración o de actualización y depósito de garantías de restauración.
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