Disposición adicional primera. Parlamento de Cataluña.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 1/2017, de 14 de febrero, por el que se crea y se regula el Registro de grupos de interés de Cataluña. · BOE-A-2017-3481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-16.
Texto consolidado
El Registro de grupos de interés de Cataluña tiene que prestar el apoyo que le requiera el Parlamento de Cataluña para garantizar el intercambio de información, el reconocimiento recíproco de actuaciones y la interoperabilidad registral con el Registro de grupos de interés del Parlamento.
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