Disposición adicional primera. Dotación de medios para la gestión de los incentivos del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. · BOJA-b-2014-90268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.
Texto consolidado
1. Para llevar a cabo las funciones atribuidas a la Agencia Andaluza de la Energía en virtud del presente decreto-ley, la misma dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación, así como cualquier otro medio que resulte necesario para la adecuada gestión de los incentivos.
2. A fin de garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas al presente decreto-ley, y de agilizar la tramitación de las contrataciones que sean necesarias, el presente Programa tendrá la consideración de sector y funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino.
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