Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la vivienda, el Urbanismo y el Territorio. · DOE-e-2005-90024
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas aquellas competencias que el conjunto de la normativa expuesta en el presente Texto Articulado atribuye a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte o Consejería de Fomento en materia de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, deben entenderse atribuidas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en virtud del artículo 1 de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. En ningún caso asumirá competencias normativas o esencialmente políticas frente a instituciones autonómicas o estatales y salvaguardando la autonomía municipal.
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