Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2002-90022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
Los departamentos y las entidades a los que se refiere el artículo 26 bis deben aprobar los planes en el plazo que fije la orden que regule los planes de mantenimiento, que debe determinarlos en función de las obligaciones jurídicas existentes relativas a los inmuebles y su antigüedad.