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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalidad asumirá, en virtud de la presente Ley, las competencias ejercidas con anterioridad por las diputaciones provinciales en materia de actividad física y deporte. Esta atribución de competencias comporta el traspaso de los medios materiales y personales afectos a los servicios y a los organismos correspondientes, así como de los correspondientes recursos económicos, de acuerdo con lo establecido por la Ley 5/1987, de 4 de abril, del régimen provisional de las competencias de las diputaciones provinciales.

2. Para proceder al traspaso de los servicios y recursos de las diputaciones a la Generalidad deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberán traspasarse a la Generalidad los servicios y recursos de las diputaciones necesarios para el ejercicio de las siguientes competencias:

1.º El fomento y la promoción del deporte hacia las entidades deportivas, federaciones y ciudadanos.

2.º La investigación en el ámbito deportivo.

3.º La asistencia técnica y el asesoramiento a las entidades deportivas y las federaciones.

b) Asimismo, deberán traspasarse a la Generalidad:

1.º Los recursos que hasta ahora correspondían a las diputaciones, según la legislación en materia deportiva, por estar destinados a finalidades deportivas y a la construcción y mantenimiento de instalaciones de esta naturaleza, de acuerdo con las competencias que dicha legislación les atribuía.

2.º Las instalaciones deportivas de titularidad de las diputaciones catalanas, sin perjuicio de la delegación de su gestión en los municipios o comarcas.

c) Corresponderán a las diputaciones la cooperación y la asistencia económica, jurídica y técnica a los municipios y comarcas, para el ejercicio de sus competencias en materia deportiva. Dichas funciones deberán ejercerse a través del Plan único de obras y servicios de Cataluña, en lo que se refiere a la financiación de inversiones en instalaciones y equipamientos deportivos de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido por la Ley 5/1987, de 4 de abril, y de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos en la legislación de organización territorial y régimen local de Cataluña y con los planes y programas a que se refiere la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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