Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales tendrán la planta territorial actualmente existente. No obstante, los Colegios Profesionales solicitarán a las Comunidades Autónomas su adecuación al ámbito territorial de las mismas, bastando para ello acuerdo de la mayoría de los colegiados de la demarcación.