Disposición adicional primera. Primer periodo de aplicación.
Disposición adicional primera de la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2020-16260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
El primer período regulatorio de aplicación de la presente Circular transcurrirá entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2026.
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