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Circular Vigente

Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los mensajes RCS.

Disposición adicional primera de la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias. · BOE-A-2026-7043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-28.

Texto consolidado

1. Para inscribir los alias que identifiquen RCS, deberá comunicarse el alias junto con los datos siguientes:

a. Denominación social o nombre y apellidos del titular.

b. NIF o Número de IVA intracomunitario expedido por la Agencia Tributaria Española del titular del titular.

c. NIF o número de pasaporte, nombre y apellidos del/de los representante/s legal/es del titular, junto con su correo electrónico y teléfono móvil.

d. Selección del proveedor de servicios de mensajería involucrado, en su caso, de la lista disponible en el Registro de Alias.

2. Los proveedores registrados (PR), con el fin de poder asegurar el cumplimiento de las obligaciones de bloqueo establecidas en los artículos 7.2 y 8.3 de la Orden TDF/149/2025, y en los artículos segundo y undécimo de esta circular, dispondrán de acceso a la base de datos del Registro de Alias.

3. En lo no previsto en este apartado, los alias de mensajes de RCS se regirán por las disposiciones que les sean de aplicación de la presente circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-28.

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