Disposición adicional primera. Existencias iniciales de biocarburantes a efectos de la acreditación de la sostenibilidad.
Disposición adicional primera de la Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2016-3372
Atención: Circular 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En relación con las existencias iniciales de biocarburantes, los sujetos obligados, los titulares de instalaciones de almacenamiento, los titulares de instalaciones de producción y todos aquellos sujetos que adquieran biodiésel proveniente de una planta con cantidad asignada para su posterior venta en territorio español, remitirán a la CNMC, adjunto al primer envío de solicitud de Certificación mensual o información de verificación mensual posterior a 1 de enero de 2016, una declaración responsable según modelo disponible en la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la CNMC, suscrita por representante debidamente acreditado ante la CNMC para este procedimiento, del volumen de existencias tanto operativas como mínimas de seguridad de biocarburantes (puros o contenidos en mezclas), desagregadas por partidas, incluyendo las partidas no sostenibles, correspondientes a cada uno de los sujetos obligados a la mencionada fecha.
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