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Ley Derogada

Disposición adicional primera bis.

Disposición adicional primera bis de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1998-15526

Atención: Ley 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Consejería de Salud podrá establecer un concierto con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, como representante de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas en La Rioja, con el objeto de implementar las condiciones efectivas relativas a la prestación farmacéutica que debe proporcionarse en ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-13.

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