Disposición adicional primera. Constitución de las Comisiones Mixtas.
Disposición adicional primera del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
Dentro del plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se procederá por las Salas de Gobierno a convocar la sesión de constitución de las Comisiones Mixtas contempladas en su artículo 17.
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