Disposición adicional.
Disposición adicional de la Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-24713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-28.
Texto consolidado
1. El plazo de la adaptación de los Estantes de las Federaciones Provinciales será de seis meses a partir del vencimiento del plazo para la aprobación de los Estatutos de las Cofradías de su demarcación.
2. La Federación Nacional adaptará sus Estatutos en el plazo de tres meses a partir del vencimiento del plazo para la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Provinciales.