El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL de la Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1978-20837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-02-14.

Texto consolidado

No obstante lo previsto en el número 2 del artículo 4.º, cuando la solicitud de acogerse a la mejora voluntaria regulada en esta Orden se efectúe juntamente con la petición de alta en este Régimen Especial, el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación económica por incapacidad laboral transitoria será de seis mensualidades dentro de los ocho meses anteriores al del hecho causante en caso de enfermedad, y en caso de maternidad, nueve mensualidades dentro de los once meses anteriores al de el del momento de dar a luz. A estos efectos, los períodos de cotización cubiertos por los interesados en el Régimen General o en cualquier otro de la Seguridad Social que tenga establecido el reconocimiento recíproco de cuotas con este Régimen Especial, y en el que se cotice por la contingencia de incapacidad laboral transitoria, se computarán para cubrir este período de carencia especial exigido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-02-14.

Más artículos de BOE-A-1978-20837

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1978-20837 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.