Disposición adicional.
Disposición adicional de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
Las Empresas que tuviesen registrados con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden ministerial de 12 de enero de 1966, que reglamentaba los vinos espumosos y gasificados, nombres de razón social o marcas que sean expresiones derivadas, similares o compuestas de las denominaciones a que se refiere el artículo 29 de la presente Orden, podrán seguir utilizando tales razones sociales o marcas en las etiquetas, presentación o propaganda de aquellos vinos que, de acuerdo con la presente Reglamentación, tengan derecho a las respectivas denominaciones específicas.