Disposición adicional.
Disposición adicional de la Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional. · BOE-A-1988-27025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-24.
Texto consolidado
Las solicitudes de ingreso en la Orden de los Diputados y Senadores que fueron miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución de 27 de diciembre de 1978, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.° del Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo.