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Orden Vigente

Disposición adicional.

Disposición adicional de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1999-15794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-04.

Texto consolidado

1. Durante el período transitorio previsto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, en cuanto a la expresión del precio o renta en euros podrá cumplirse utilizándose pesetas o euros.

2. Se autoriza la utilización de la unidad monetaria euro en los modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, sin necesidad de aprobación individualizada de la correspondiente modificación en los modelos por dicho centro directivo.

3. Durante el plazo de seis meses, a contar de la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán adaptarse los modelos de contratos aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, pudiendo entretanto utilizarse éstos. Transcurrido dicho plazo, sólo se podrán utilizar modelos oficiales ajustados a la Ordenanza que hayan sido aprobados por el centro directivo.

4. Durante el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán adaptarse a la misma los sistemas informáticos de los Registros Provinciales y del Central.

5. Los modelos de contratos deberán cumplir los requisitos que, respecto del formato y contenido de los distintos campos, se especifiquen por instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

6. Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para aprobar modelos en soporte informático o con firma electrónica, siempre que se garantice la identidad indubitada de los contratantes y la integridad e inalterabilidad del documento.

7. Se autoriza a dicho centro directivo para fijar el porcentaje de participación del Registro Central en los honorarios devengados por los asientos practicados en los Registros Provinciales, rigiendo entretanto el sistema actualmente en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-04.

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