Disposición adicional octogésima séptima. Aplicación del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a determinados supuestos de suministro de información.
Disposición adicional octogésima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida será también de aplicación el artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en relación con las siguientes obligaciones de suministro de información al Ministerio de Hacienda y Función Pública por parte de las Entidades Locales, con estas especialidades:
A) Suministro de presupuestos del ejercicio corriente, a partir del correspondiente a 2022: se deberán facilitar antes de 1 de julio del mismo año. En el caso de que no se facilite por la Entidad Local se aplicarán retenciones de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado a partir de septiembre y hasta el final del año correspondiente. Los importes retenidos se transferirán con arreglo al apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2011, y, en último término, en enero del año siguiente. En el caso de que la corporación local no haya aprobado el presupuesto, deberá comunicarse el que sea objeto de prórroga en el plazo antes establecido. Si se aprobase el presupuesto del ejercicio con posterioridad deberá comunicarse en sustitución del prorrogado.
B) Líneas fundamentales del presupuesto del año siguiente, a partir del correspondiente a 2023, cuya información se debe facilitar con la fecha límite de 15 de septiembre de 2022. En el caso de que no se facilite por la Entidad Local se aplicarán retenciones de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado a partir de diciembre y hasta la presentación de los presupuestos del siguiente ejercicio, y, de no presentarse estos, hasta agosto de ese ejercicio. Los importes retenidos se transferirán con arreglo al apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2011, y, en último término, en septiembre del año siguiente.
C) Los presupuestos a los que se refieren los epígrafes anteriores son los consolidados de las entidades definidas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
D) Con carácter previo a la aplicación de las retenciones citadas se remitirán los requerimientos de suministro de información a las entidades locales que han incumplido aquellas obligaciones. De no ser atendidos, por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrá solicitar la colaboración de las respectivas diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, y, en su caso, comunidades autónomas que tengan atribuida la tutela financiera de las entidades locales. En el supuesto de que no se disponga de la información, el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública dictará una resolución de carácter general acordando la aplicación de aquellas retenciones, con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Ese mismo procedimiento se aplicaría a los supuestos de incumplimiento por parte de las entidades locales de la obligación de suministro de las liquidaciones de presupuestos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en aplicación del primer párrafo del artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo.
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