Disposición adicional octogésima segunda. Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020.
Disposición adicional octogésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Uno. En la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 02 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales», Programa 942 N «Otras transferencias a Entidades Locales», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 46 «A Entidades Locales», Concepto 463 «A Entidades Locales con saldo global negativo de la liquidación de 2020», se incluye una partida presupuestaria por un importe global de 1.681.828,16 miles de euros, para dotar de mayor financiación en 2023 a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020. Serán perceptoras de esta dotación aquellas entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, hayan tenido un saldo global de la liquidación correspondiente al ejercicio 2020 a favor del Estado.
Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado.
Dos. La dotación detallada en el apartado anterior se distribuirá entre las entidades locales por los importes que deban reintegrar por todos los conceptos en 2023 por los saldos globales negativos de las liquidaciones de 2020 antes citadas, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 22/2021.
Con cargo a los recursos que resulten de aquella distribución, correspondientes a cada entidad local beneficiaria de la dotación adicional, se compensarán en un acto único y por idéntico importe los reintegros que se deban aplicar en 2023, sin que se reembolse cuantía alguna con cargo a las entregas a cuenta mensuales en los términos recogidos en el citado artículo 76 de la Ley 22/2021.
Tres. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, a realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de lo dispuesto en esta disposición adicional.
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