Disposición adicional octava [sic]. Autorizaciones para torres de medición de viento
Disposición adicional octava [sic] del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. · DOGV-r-2020-90356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
Para el emplazamiento de torres de medición de viento no es necesario cumplir con el procedimiento regulado en este Decreto ley. Para la implantación temporal de estas instalaciones en necesaria la autorización de la conselleria con competencia en materia de energía, previo informe del ayuntamiento correspondiente. Dicho informe deberá ser emitido en un plazo de un mes. De no emitirse el informe municipal en este plazo, el órgano autonómico podrá conceder automáticamente dicha autorización.
La autorización otorgada tiene una vigencia máxima de dos años. En el supuesto de que la torre de medida deba permanecer situada en el propio parque eólico, habrá que incluirla dentro del proyecto correspondiente a aquél.#a1-34
Se añade por el art. 115.22 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..
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