Disposición adicional octava. Ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado.
Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.
Texto consolidado
1. La aplicación de las medidas recogidas en los títulos IV y V se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado.
2. La plena efectividad de las ayudas previstas en los títulos IV y V está vinculada a su sujeción a un régimen de compatibilidad determinado; al establecimiento de un Marco temporal de ayudas estatales; o a una decisión de la Comisión Europea que autorice su compatibilidad con el mercado interior, o instrumento equivalente.
Más artículos de Real Decreto-ley 7/2026
- ← Disposición adicional séptima. Limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.
- → Disposición adicional novena. Convocatoria de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.