Disposición adicional octava. Transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. · BOE-A-2023-625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-01.
Texto consolidado
La aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 29 se limitará a las transformaciones de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo que se realicen durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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