Disposición adicional octava. Tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456
Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El tipo general de gravamen establecido en el apartado 1 del artículo 28 de esta Ley será el:
32,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
30 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
La referencia del tercer párrafo del apartado 7 del artículo 28 de esta ley al tipo de gravamen del 35 por ciento se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.
2. El tipo de gravamen establecido en el apartado 7 del artículo 28 de esta Ley será el:
37,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
35 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
La referencia del apartado 5 del artículo 30 de esta Ley al tipo de gravamen del 40 por ciento se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición final 2.11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764.
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