Disposición adicional octava. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Disposición adicional octava del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2021-13260
Atención: Real Decreto 682/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional colaborará con el Ministerio de Hacienda y Función Pública en la dirección estratégica y el control de eficacia a los que se refiere el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con las funciones que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene atribuidas relativas a la acuñación de monedas e impresión de billetes de banco.
La acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será acordada por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Cuando la entidad actúe como medio propio y servicio técnico en los encargos realizados por órganos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por las entidades y organismos públicos adscritos al mismo, las condiciones y tarifas correspondientes a dichos encargos se fijarán a propuesta de la Subsecretaría de ese Ministerio.
3. Los vocales del Consejo de Administración de la entidad serán designados por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La designación de cuatro de dichos vocales se realizará a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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