Disposición adicional octava. Publicidad de las ayudas.
Disposición adicional octava del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2001-11052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-10.
Texto consolidado
En la documentación referida a estas ayudas, así como en las actuaciones de publicidad de las mismas, deberá indicarse la aportación financiera de cada Administración pública. Asimismo, se cumplirá con lo dispuesto por el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.